Política y gestión ambiental

Una vez que se han precisado y discutido algunos de los aspectos conceptuales centrales sobre los derechos de la Naturaleza, es oportuno repasar brevemente sus implicancias para las políticas y la gestión ambiental. El caso ecuatoriano muestra un ensayo concreto para resolver estas cuestiones. A su vez, se complementa ese análisis atendiendo a los énfasis actuales en reducir las políticas ambientales a instrumentos de compensación económica, o el papel de los derechos de la Naturaleza que incluyen un mandato de restauración ambiental Finalmente, se discute el sentido de diversificar las políticas y gestión ambiental desde la pluralidad. En efecto, la perspectiva biocéntrica impone un límite a las posiciones que reducen la gestión del ambiente a una forma de economía ambiental que descansa casi exclusivamente sobre la valoración económica de los recursos naturales. Esto no implica que deben ser rechazadas o impedidas, sino que deben limitarse a su especificidad en el campo económico, y no pueden ampliarse hasta suponer que el precio representa el valor de una especie o un eco sistema. Si se siguen las obligaciones de los derechos de la Naturaleza, se limita la fragmentación de la Naturaleza en “bienes” y “servicios” que se ofrecen en el mercado, o en sostener la gestión ambiental como una forma de “inversión” que sólo es posible si es rentable.

Los estudios de economía ambiental o los análisis costo/beneficio que incorporan variables ecológicas, pasan a tener una aplicación precisa: son un tipo de indicadores. A su vez, existen otras formas de valoración del ambiente que deben ser reconocidas e integradas en el procesamiento de las políticas y la gestión ambiental. El giro biocéntrico impone reconocer la pluralidad de las valoraciones sobre la Naturaleza, y por lo tanto se apropia de posturas multiculturales que consideran, por ejemplo, valores estéticos, espirituales, etc. Un contexto de este tipo abre muchas puertas de innovación para la política y gestión ambiental, y aparecen nuevos temas para considerar. Por ejemplo, las posturas convencionales de protección de sitios silvestres se basan en aspectos como su riqueza en especies o belleza escénica (como la selva amazónica), el beneficio económico potencial o apuntar a especies hermosas y destacadas (como el Cóndor de los Andes o el Oso de Anteojos). Pero desde una postura biocéntrica se deben proteger todos los ecosistemas y todas sus formas de vida, independientemente de su utilidad económica, goce estético o impacto publicitario. Por lo tanto, se deberá seguir una igualdad valorativa en la cual las especies feas y desagradables, sin valor comercial, o culturalmente repulsivas, también deben ser protegidas con el mismo ahínco. Asimismo, sitios poco llamativos o sin mucha biodiversidad (como un desierto) también deben ser protegidos. Por lo tanto, es posible proponer sistemas de conservación de la biodiversidad y áreas protegidas mucho más enérgicos, cubriendo superficies mucho mayores, con altos niveles de interconexión y que permitan la sobrevida de la vida silvestre en una escala de tiempo medida en siglos.

Esto permite superar varios de los conceptos propios de una mercantilización de la Naturaleza, como el de Capital Natural, para pasar a categorías funcionales a una postura biocéntrica, como la de Patrimonio Natural. El primero está restringido al valor económico, mientras que el segundo es más amplio, e incluye aquellos elementos que tienen un valor económico, así como otros que responden a otras valoraciones, y que se reciben en herencia de nuestros padres y deben ser mantenidos para las generaciones futuras. La perspectiva biocéntrica también exige poner a las clásicas evaluaciones de impacto ambiental bajo otro contexto. Los procedimientos clásicos para ese tipo de evaluación se basan en asumir que el ambiente es un sistema donde predominan las relaciones lineales, no muy complejo, y abordable en su estructura y función. Los ecosistemas serían algo así como una máquina, y el conocimiento de sus piezas e interacciones permite predecir el daño ambiental y tomar medidas para evitarlo. Por el contrario, el abordaje más reciente indica que los ecosistemas son mucho más complejos de lo supuesto, la diversidad de sus componentes biológicos es enorme, buena parte de las especies no son conocidas, las interacciones son limitadamente entendidas, y existen vinculaciones de todo tipo además de las lineales. Esto es particularmente cierto en sitios de alta riqueza ecológica, como el bosque tropical amazónico.

Por lo tanto, el enfoque debería ser inverso: se debe reconocer un alto nivel de incertidumbre y apuntar al manejo de riesgos, así como otros mecanismos, para determinar los umbrales que dividen los impactos aceptables y manejables de aquellos que son inaceptables. Asimismo, la identificación de esos umbrales tiene sin lugar a dudas un componente científico convencional (por ejemplo, expresado en la concentración de un contaminante en el agua), pero que también es político (expresado, por ejemplo, en determinar cuáles son las variables relevantes para la sociedad, cómo evaluarlas y en los umbrales de alteración ambiental que son socialmente aceptados). Este abordaje deja en claro la relevancia del “principio precautorio” para la gestión ambiental. Finalmente, al concebirá la Naturaleza como sujeto de derechos, obviamente se abren las puertas a cambios profundos en cuestiones de representación legal y tutelaje. Si las plantas y animales tienen un derecho que les es propio, la pregunta siguiente es quiénes los representarán. Muchas veces se ataca toda la idea de los derechos de la Naturaleza, con reacciones despectivas en las que se pregunta si un árbol o un venado se presentará ante un juez para entablar una demanda. Ese tipo de críticas es infantil. Es evidente que las formas de vida no humanas no podrán apelar al sistema judicial, y por lo tanto será necesario arbitrar procedimientos nuevos de representación, tutelaje y amparo de esos derechos, que sin duda estarán en manos de los humanos. 

La cuestión tiene una larga historia de análisis y discusiones, comenzando con el clásico caso descrito por C. Stone, cuando se presentó ante un juez sosteniendo que representaba legalmente a los árboles, los que estaban amenazados de ser talados. En el presente análisis no se abordan los aspectos jurisdiccionales de esa cuestión, pero desde la ecología política debe señalarse que existen muchos procedimientos posibles para instrumentar la representación legal sobre aquello a lo que se le reconocen valores intrínsecos. Abundan los ejemplos que van desdelos casos ejemplificados con el reconocimiento que reciben menores de edad, personas discapacitadas, embriones humanos, y hasta incluso las propias compañías o corporaciones. Muchas veces una empresa multinacional se convierte en un ente mucho más abstracto y virtual que la expresión concreta en especies de fauna y flora de un ecosistema, y por lo tanto, si aquellas reciben las más diversas coberturas legales, es indefendible rechazarlas en el caso de la Naturaleza. Además, esa representación debe entenderse como una consecuencia o resultado de entender y sentir a la Naturaleza de otra manera, de entenderse parte de ella, y antes que “hablar en nombre de”, el esfuerzo está en “saber escuchar’ lo que surge desde ella.

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